Registro turístico en Canarias en 2026: cómo tramitarlo con la nueva Ley 6/2025

Si alquilas tu vivienda a turistas en las islas, 2026 ha cambiado las reglas de golpe. El registro turístico en Canarias ya no es un trámite menor que resuelves en un rato: desde diciembre de 2025 hay, por primera vez, una ley propia que ordena todo el sector. Y afecta a lo que puedes hacer, dónde y con qué papeles.
Aquí te explico, sin rodeos, cómo funciona ahora el registro turístico en Canarias, qué trae la nueva Ley 6/2025, la famosa regla del 90/10 y por qué ese número que te dan es tuyo y no de la plataforma en la que publicas. Es una guía para propietarios que quieren tener sus alojamientos en regla y con la cabeza tranquila.
Qué cambia en Canarias con la Ley 6/2025
Durante años, la vivienda vacacional en Canarias se movió al amparo de la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias y su desarrollo reglamentario. Faltaba una norma específica que pusiera orden. Eso es justo lo que hace la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, en vigor desde el 13 de diciembre de 2025.
Es la primera ley canaria pensada solo para este uso, y el cambio de fondo es grande. Antes, si tu vivienda estaba en suelo residencial, en la práctica podías destinarla a uso turístico casi sin barreras. Ahora no. La libre implantación se sustituye por un sistema de planificación urbanística municipal: manda lo que decida tu ayuntamiento.
En Canarias, además, estas viviendas no se llaman VUT como en otras comunidades. Aquí son VV (Viviendas Vacacionales), y la placa que se coloca en la entrada lleva las siglas «Vv». Es un detalle, pero conviene tenerlo claro para no mezclar la normativa canaria con la del resto del país.
El objetivo declarado de la ley es equilibrar el peso del alquiler vacacional con el acceso a la vivienda residencial. Para ti, propietario, se traduce en más requisitos y en un registro turístico que ahora va cosido a lo que permita cada municipio.
Cómo dar de alta tu vivienda en el Registro General Turístico de Canarias
El alta se hace en el Registro General Turístico de Canarias a través de una declaración responsable de inicio de actividad en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. No es una autorización que tengas que esperar semanas: presentas la declaración y obtienes de forma inmediata el documento que acredita la inscripción.
Ese documento te da el número de registro turístico, y con él ya puedes empezar la actividad. Ahora bien, «inmediato» no significa «sin condiciones»: firmas una declaración responsable, y eso te compromete a que todo lo que declaras sea cierto y a cumplir la normativa desde el primer día.
El paso a paso, en corto:
- Reúne la documentación del inmueble y comprueba que el planeamiento de tu municipio permite el uso vacacional en esa ubicación.
- Presenta la declaración responsable de inicio de actividad en la sede electrónica.
- Recibe el número del Registro General Turístico y guarda el justificante.
- Coloca la placa «Vv» en la entrada y añade el número de registro turístico en todos tus anuncios.
Esto último es innegociable: el número de registro turístico tiene que aparecer en cualquier plataforma donde publiques tus alojamientos. Publicar sin él te deja expuesto a sanciones, y las plataformas cada vez lo piden antes de dejarte anunciar.
Para el marco estatal que se suma al canario tienes el detalle en nuestra guía del registro turístico en España, donde explicamos cómo encajan el número autonómico y el nuevo número estatal.
En agosto de 2026 la Ley 7/2026 Canarias añadió a esta norma el uso turístico ocasional de hasta 15 días al año y la obligación de justificar por escrito los contratos de temporada.
La regla del 90/10 y la planificación municipal
Es el punto que más va a marcar tu decisión. Como norma general, la Ley 6/2025 fija que en cada municipio el 90 % de las viviendas debe destinarse a uso residencial y, como mucho, un 10 % puede dedicarse a uso vacacional. La cuota exacta la concreta cada ayuntamiento con su planeamiento.
¿Qué significa para ti en la práctica? Que la ubicación pasa a ser tan importante como el propio inmueble. En zonas donde ya se ha alcanzado ese tope, conseguir el registro turístico para una vivienda nueva será difícil o directamente imposible hasta que quede plaza.
Por eso el orden importa: antes de comprar pensando en alquilar, o antes de reformar, comprueba cómo está la cuota en tu municipio. La ley reparte el juego por zonas, y entrar tarde a un barrio saturado puede dejarte fuera aunque tu vivienda cumpla todo lo demás.
Este cambio también tiene un efecto de fondo interesante para quien ya está dentro: la oferta legal se vuelve más escasa y más valiosa. Un alojamiento con su registro turístico en regla y bien gestionado gana peso cuando el vecindario no puede crecer sin límite.
Requisitos, plazos y sanciones que debes tener en el radar
Además de la cuota municipal, la nueva ley añade condiciones al inmueble. Se exigen requisitos técnicos y de accesibilidad, y se apunta a una antigüedad mínima de la vivienda para poder habilitarla como vacacional. La licencia, además, va ligada a la vivienda y a su titular: no se transfiere automáticamente cuando vendes.
En el capítulo de sanciones conviene no jugársela. La ley tipifica como infracción grave seguir con el uso turístico una vez extinguido el título que te habilitaba, con multas que van de 15.000 a 150.000 euros. No es un aviso simbólico: es dinero real que puede llevarse por delante la rentabilidad de varios años.
Para que veas cómo se apilan las capas que te afectan hoy, esta tabla lo resume:
| Capa | Qué regula | Qué te pide |
|---|---|---|
| Autonómica (Ley 6/2025) | El uso vacacional en Canarias | Registro turístico en el Registro General Turístico, placa «Vv», número en los anuncios |
| Municipal (planeamiento) | Dónde se permite, con la regla del 90/10 | Que tu ubicación tenga plaza dentro de la cuota vacacional |
| Estatal | El número de registro único de alquiler y la ventanilla digital | Dar de alta el inmueble en la ventanilla estatal de arrendamientos |
| Europea (Reglamento UE 2024/1028) | El intercambio de datos con las plataformas | Que tu número figure y sea válido cuando las plataformas empiecen a cruzarlo, desde mayo de 2026 |
Dicho de otra forma: el registro turístico en Canarias ya no vive solo. Se cruza con lo que decide tu ayuntamiento y con un marco estatal y europeo que empuja hacia registros verificados. Cuanto antes lo tengas todo cuadrado, menos sustos.
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Vivienda vacacional, alquiler de temporada y apartamento turístico: no los mezcles
Un error habitual es meter en el mismo saco tres cosas que la normativa trata por separado. Y la diferencia no es de matiz: decide qué registro te toca y qué reglas te aplican.
La vivienda vacacional (VV) es la que alquilas por días o semanas a turistas, como conjunto, con fines de ocio, y es la que exige el registro turístico en Canarias del que habla la Ley 6/2025. Es el caso más común y el que llena las plataformas de alquiler.
El apartamento turístico es otra figura: un establecimiento con una explotación de tipo más profesional y su propia clasificación. El alquiler de temporada, en cambio, es un arrendamiento de vivienda por una temporada concreta —unos meses por trabajo o estudios— que se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos y no por la normativa turística.
¿Por qué te importa? Porque intentar colar como alquiler de temporada lo que en realidad es uso turístico no te ahorra el registro turístico: te deja sin la placa «Vv», sin el número en los anuncios y expuesto a una sanción. Si alquilas por noches a viajeros, es vivienda vacacional, y toca pasar por el Registro General Turístico de Canarias.
Encajar bien tu caso desde el principio te evita rehacer papeles y te da seguridad para publicar. Si tienes dudas de en qué figura cae tu inmueble, resuélvelas antes de solicitar el registro turístico, no después.
El peso de cada isla y los errores más caros al tramitar
Canarias no es un bloque uniforme. La ley marca el terreno de juego, pero el detalle se cuece en cada isla y en cada municipio. Un cabildo y un ayuntamiento de Gran Canaria pueden apretar la cuota vacacional de una zona mientras otra, en Tenerife o Lanzarote, la maneja distinto.
Eso significa que no hay una respuesta única para «¿puedo registrar mi vivienda?». Depende de dónde esté. Antes de dar el paso, revisa el planeamiento del municipio concreto y comprueba si esa zona tiene margen dentro del tope del 10 %. El registro turístico se apoya en esa comprobación previa.
Los tropiezos que más caros salen suelen ser estos:
- Dar por hecho que el suelo residencial basta. Ya no: sin permiso urbanístico del municipio, no hay registro turístico válido.
- Publicar antes de tener el número. Anunciar tus alojamientos sin el registro turístico en el anuncio es una infracción, no un descuido menor.
- Olvidar la placa «Vv» en la entrada. Es un requisito visible y de los primeros que se revisan en una inspección.
- No guardar el justificante de la declaración responsable. Es tu prueba de que el registro turístico está en regla desde el día que empezaste.
- Ignorar la capa estatal y europea. El número autonómico convive con la ventanilla estatal y con el intercambio de datos que llega desde mayo de 2026.
La buena noticia es que, hecho con orden, el registro turístico en Canarias es un trámite asumible. La declaración responsable es ágil y la respuesta, inmediata. El trabajo de verdad está en el paso previo: confirmar que tu ubicación entra dentro de lo que permite el municipio.
Un último consejo: apóyate en el planeamiento publicado por tu ayuntamiento y, si el caso es dudoso, consulta con el propio servicio de turismo antes de presentar nada. Vale más una llamada de más que tramitar el registro turístico sobre una base que luego se cae.
Y cuando ya tienes el número, la pregunta deja de ser «¿puedo alquilar?» y pasa a ser «¿cómo saco más partido a cada reserva?». Ahí es donde entra el canal directo.
El número de registro turístico es tuyo, no de la plataforma
Aquí está la parte que muchos propietarios pasan por alto. El número que te da el Registro General Turístico de Canarias va asociado a tu vivienda, no al portal donde la anuncias. Es tuyo. Y eso te abre una puerta que la mayoría no aprovecha.
Si el número es tuyo, no dependes de un solo canal. Puedes publicar en las grandes plataformas y, a la vez, tener un camino de reserva directa con el viajero, sin que un intermediario se lleve un porcentaje de cada noche. El registro turístico te da la legalidad; el canal directo te devuelve el margen.
Y ese margen no es menor. Las comisiones que cobran las plataformas se comen una parte fija de cada reserva; puedes ver cuánto en nuestro análisis de la comisión de Airbnb y en la comparativa de comisiones de Airbnb y Booking. Recuperar aunque sea una parte de eso cambia la cuenta de resultados de un alojamiento.
El planteamiento no es «deja las plataformas». Es sumar un canal más, uno donde el viajero contacta contigo directamente. La normativa canaria te obliga a tener el número; tú decides en cuántos sitios lo usas. Si quieres explorar cómo se ven los alojamientos de la zona, echa un vistazo a los de Las Palmas.
Con el registro turístico ya en la mano, el paso lógico es no depender de un único escaparate. Un canal directo te da control sobre el precio, sobre la relación con el huésped y sobre lo que te queda limpio al final del mes.
Cómo encaja el registro turístico canario con el número estatal
En 2025 y 2026 no solo se movió Canarias. El Estado puso en marcha una ventanilla única digital de arrendamientos y un número de registro de alquiler común para todo el país, pensado para que las plataformas puedan verificar que lo que se publica está en regla.
La duda razonable es: ¿me obliga eso a tener dos números? En la práctica conviven dos capas. El registro turístico autonómico es el que te habilita para la actividad en Canarias; el número estatal es la pieza que las grandes plataformas cruzan para dejarte publicar. Uno no sustituye al otro.
Hubo además un vaivén jurídico importante en el plano estatal, con una sentencia del Tribunal Supremo de 2026 que tocó el modelo de registro único. Lo desgranamos en nuestra guía del registro turístico en España, para que veas qué queda en pie y qué número manda en cada caso.
El resumen útil para ti: mantén tu registro turístico canario impecable, da de alta el inmueble en la ventanilla estatal cuando te corresponda y guarda ambos justificantes. Con las dos capas cubiertas, ninguna plataforma —ni ninguna inspección— tiene por dónde pararte.
A partir de mayo de 2026, con el Reglamento europeo aplicándose, ese cruce de datos entre registros y plataformas se vuelve la norma en toda la Unión. Tener el registro turístico bien atado deja de ser una recomendación y pasa a ser la condición para seguir anunciando tus alojamientos.
Preguntas frecuentes sobre el registro turístico en Canarias
¿Es obligatorio el registro turístico para alquilar mi vivienda en Canarias?
Sí. Para alquilar una vivienda vacacional en Canarias necesitas el número del Registro General Turístico y debes incluirlo en todos tus anuncios. Publicar sin el registro turístico te expone a sanciones que pueden llegar a los 150.000 euros en los casos más graves.
¿Cuánto tarda el alta en el Registro General Turístico de Canarias?
El alta se tramita mediante declaración responsable en la sede electrónica y la inscripción es inmediata: al presentarla recibes el documento que acredita el registro turístico y ya puedes iniciar la actividad. Otra cosa es que tu municipio permita el uso en esa ubicación.
¿Qué es la regla del 90/10 de la Ley 6/2025?
Es el principio por el que, como norma general, cada municipio debe reservar el 90 % de sus viviendas a uso residencial y solo puede dedicar hasta un 10 % a uso vacacional. La cuota concreta la fija el planeamiento municipal, así que conviene comprobarla antes de solicitar el registro turístico.
¿El número de registro turístico sirve para publicar en cualquier plataforma?
Sí. El número está ligado a tu vivienda, no al portal. Con él puedes anunciarte en las plataformas que quieras y, además, montar un canal de reserva directa sin comisiones por reserva. El registro turístico es tuyo y decides dónde lo usas.
¿Puedo seguir alquilando si vendo la vivienda?
No de forma automática. La habilitación va ligada a la vivienda y a su titular, y no se transfiere sin más al vender. El nuevo propietario tendrá que revisar su situación y, si procede, tramitar de nuevo el registro turístico conforme a la Ley 6/2025.
Ten tus alojamientos en regla y súmales un canal directo. En The Home Cake publicas tus viviendas sin comisiones por reserva y con el contacto directo con el viajero.