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9 de septiembre de 2026

Ley 7/2026 Canarias: qué cambia en la vivienda vacacional

Barrio colorido de Las Palmas de Gran Canaria, donde aplica la Ley 7/2026 Canarias

La Ley 7/2026 Canarias, publicada el 14 de agosto de 2026, no crea un registro turístico nuevo: añade dos artículos a la Ley 6/2025 para permitir un uso turístico ocasional de hasta 15 días al año sin darte de alta como vivienda vacacional, y obliga a que los contratos de temporada digan por escrito por qué son de temporada.

Qué añade la Ley 7/2026 Canarias a la Ley 6/2025

La Ley 7/2026 Canarias no deroga ni sustituye la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas: la modifica añadiendo dos artículos nuevos, el 11 y el 12, dentro del mismo texto que ya regula la vivienda vacacional en Canarias desde el 13 de diciembre de 2025. Entró en vigor el 15 de agosto de 2026, un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias número 163.

El objetivo declarado es delimitar mejor qué es una vivienda vacacional (VV) y qué no lo es, para que dejes de encontrarte en la zona gris entre alquiler de temporada, uso ocasional y alquiler turístico propiamente dicho. Si ya tramitaste tu declaración responsable con la Ley 6/2025 y ya cumples la regla del 90/10 de tu municipio, no tienes que repetir nada: la reforma toca los supuestos que quedaban sin regular, no el procedimiento de alta que ya conoces.

Uso turístico ocasional de la Ley 7/2026 Canarias: hasta 15 días al año

El artículo 11 crea la figura del uso turístico ocasional: puedes ceder tu vivienda con fines turísticos hasta un máximo de 15 días por año natural sin que la vivienda cambie su calificación urbanística de residencial a turística. Es la respuesta a un problema real que la Ley 6/2025 no resolvía bien: el propietario que alquila su casa unas semanas al año, por ejemplo cuando se va fuera de la isla, no encajaba ni como vivienda vacacional ni como alquiler de temporada.

Ojo con el límite: superar los 15 días al año obliga a tramitar el alta como vivienda vacacional completa, con declaración responsable, placa y número de registro en el Registro General Turístico, igual que si alquilaras todo el año. La Ley 7/2026 Canarias cuenta el límite por vivienda, no por titular, así que no puedes repartir los 15 días entre varias propiedades para eludir el alta.

Contratos de temporada bajo la Ley 7/2026 Canarias: la causa por escrito

Desde el 15 de agosto de 2026, el artículo 12 exige que todo contrato de arrendamiento de temporada en Canarias explicite por escrito la causa que lo justifica: un desplazamiento laboral, unos estudios, una obra en la vivienda habitual. Sin esa mención, la Administración puede tratar el contrato como un alquiler turístico encubierto y exigirte que lo regularices como vivienda vacacional, con las sanciones de la Ley 6/2025 de por medio.

La Ley 7/2026 Canarias busca cerrar la vía que usaban algunos anuncios de «temporada» para operar como alojamiento turístico sin registrarse ni pagar la tasa correspondiente. Si tienes contratos de temporada en marcha firmados antes de esa fecha, revísalos: la exigencia aplica a los que se firmen o renueven desde la entrada en vigor, no reabre los ya cerrados, pero conviene tenerlo documentado de cara a una inspección municipal o autonómica.

Plazo de cuatro años para los requisitos técnicos de la Ley 7/2026 Canarias

La Ley 7/2026 Canarias abre una ventana de cuatro años para pedir prórroga en el cumplimiento de los requisitos técnicos y de eficiencia energética que ya marcaba la Ley 6/2025: accesibilidad, seguridad y, cuando sea técnica y normativamente viable, sistema de agua caliente sanitaria con energía solar. No es una exención: es un plazo para adaptarte sin perder tu alta si el edificio no permite hacerlo de un día para otro, algo habitual en cascos antiguos y edificios en comunidad.

Si tu vivienda ya cumple estos requisitos, la reforma no te afecta en este punto. Si no los cumples, te conviene pedir la prórroga formalmente en vez de esperar a una inspección, porque el silencio no equivale a la prórroga concedida y el régimen sancionador de la Ley 6/2025, de hasta 150.000 €, sigue vigente para quien opera sin regularizar.

Qué tienes que hacer si ya operas en Canarias

Si tu vivienda vacacional ya está dada de alta en el Registro General Turístico con la Ley 6/2025, la Ley 7/2026 Canarias no te pide ningún trámite nuevo: sigue funcionando con tu declaración responsable y tu placa «Vv» como hasta ahora, y el número de registro sigue siendo tuyo, no de la plataforma donde publiques.

Los dos casos donde sí debes actuar son estos: si cedes la vivienda de forma puntual por debajo de los 15 días y quieres acogerte al uso ocasional en vez de tramitar el alta completa, y si tienes o vas a firmar un contrato de temporada, para que incluya la causa por escrito. En ambos casos, mantener tu número de registro visible en cualquier plataforma donde publiques sigue siendo la base para operar sin depender de una sola de ellas y para publicar también en alojamientos con trato directo con el anfitrión.

Si en Canarias ya tienes el registro en regla, te queda el paso que de verdad recorta gastos: dejar de pagar comisión por cada reserva.

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Si todavía no has dado de alta tu vivienda, el paso a paso está en la guía del registro turístico en Canarias.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7/2026 de Canarias?

La Ley 7/2026 Canarias es la norma que modifica la Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, añadiendo los artículos 11 y 12. Entró en vigor el 15 de agosto de 2026, tras su publicación en el BOC número 163.

¿Puedo alquilar mi vivienda 15 días sin darla de alta como turística?

Sí, siempre que no superes los 15 días por año natural: es el uso turístico ocasional del artículo 11, y la vivienda mantiene su calificación residencial. Pasado ese límite, necesitas el alta completa como vivienda vacacional.

¿Qué pasa con los contratos de temporada firmados antes de agosto de 2026?

La exigencia de motivar la causa por escrito aplica a los contratos firmados o renovados desde el 15 de agosto de 2026. Los ya cerrados antes no se reabren, pero conviene documentar el motivo si vas a renovarlos.

¿Tengo que instalar agua caliente solar en mi vivienda vacacional?

Cuando sea técnica y normativamente viable, sí, pero la Ley 7/2026 Canarias te da hasta cuatro años de plazo para adaptarte, pidiendo la prórroga en vez de esperar a una inspección.

Si buscas alojamiento en Canarias, comprueba siempre que el anuncio muestra su número de registro turístico.

Explorar alojamientos

Fuente oficial: Ley 7/2026, de 31 de julio (BOC). Guía madre del clúster: registro turístico en España.

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José — fundador de The Home Cake

Gestiono cada día la plataforma y hablo con propietarios y viajeros reales. Escribo estas guías con los números y la normativa que usamos nosotros mismos. Conoce The Home Cake.

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