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11 de agosto de 2026

Registro turístico en Galicia en 2026: cómo tramitarlo (y qué exige tu ayuntamiento)

Viviendas de un pueblo costero gallego junto a la ría, listas para el registro turístico

Si alquilas una vivienda por días o semanas en Galicia, el registro turístico no es un trámite opcional: es la condición para anunciarla con todas las de la ley. La buena noticia es que el procedimiento gallego es de los más ágiles de España: presentas una declaración responsable y puedes empezar a alquilar ese mismo día. La menos buena: en 2026 el registro turístico es solo la primera de varias capas, porque tu comunidad de propietarios y tu ayuntamiento también tienen algo que decir, y ciudades como A Coruña, Santiago o Vigo ya han movido ficha con ordenanzas propias.

En esta guía verás cómo tramitar el registro turístico de una vivienda de uso turístico (VUT) en Galicia paso a paso, qué requisitos debe cumplir la vivienda, qué añade cada ciudad y qué ha pasado con el registro estatal tras la sentencia del Tribunal Supremo. Todo con fechas y fuentes oficiales, para que decidas sobre seguro y sin sustos posteriores.

Qué es el registro turístico en Galicia y quién lo necesita

En Galicia, el alquiler de corta estancia se regula por el Decreto 12/2017, de 26 de enero, que ordena tres figuras: apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico. Si eres un propietario particular que alquila su casa o su piso a viajeros, casi seguro que tu figura es la última: la VUT, una vivienda que se cede completa, amueblada y equipada, de forma habitual y a cambio de un precio, por periodos que no superan los tres meses consecutivos.

El registro turístico que te afecta es el REAT, el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia. Ahí es donde tu vivienda queda inscrita con su número, el que luego debe aparecer en todos tus anuncios. Un matiz que sorprende para bien: la inscripción en el REAT la hace de oficio la Axencia Turismo de Galicia cuando presentas tu declaración responsable. Tú no tienes que pedir la inscripción; declaras que cumples los requisitos y la administración te registra.

¿Quién necesita el registro turístico? Cualquier persona, física o jurídica, que quiera ceder una vivienda completa para estancias cortas en Galicia con finalidad lucrativa. Da igual que sea tu segunda residencia en la costa de Pontevedra o un piso heredado en A Coruña: sin número de registro turístico no puedes publicitarla legalmente en ningún canal, ni en las grandes plataformas ni en tu propia web.

Vivienda de uso turístico, vivienda turística y apartamento turístico: no son lo mismo

Es la confusión más repetida al tramitar el registro turístico en Galicia, y conviene despejarla antes de rellenar nada, porque cada figura tiene requisitos y obligaciones distintas:

  • Vivienda de uso turístico (VUT). La figura del propietario particular: una vivienda que se cede completa por estancias cortas, sin servicios propios de un establecimiento. Se tramita con declaración responsable y es la que cubre esta guía.
  • Vivienda turística. Un establecimiento de alojamiento turístico en sentido pleno: casas unifamiliares que se explotan de forma profesional y continuada, con requisitos de equipamiento y servicios más exigentes.
  • Apartamento turístico. Bloques o conjuntos de unidades de alojamiento explotados por una misma empresa, con recepción y servicios comunes. Es la figura más alejada del particular.

Si dudas entre las dos primeras, la pista suele estar en la dedicación: quien alquila su segunda residencia unas semanas al año encaja en la VUT; quien explota varias casas como negocio principal probablemente deba mirar la vivienda turística. Ante la duda, la propia Axencia Turismo de Galicia orienta sobre la figura correcta, y elegir bien importa: el registro turístico se concede por figura, y declarar una actividad que en la práctica es otra puede acabar en expediente.

Cómo tramitar el registro turístico paso a paso

El procedimiento gallego gira en torno a la declaración responsable de inicio de actividad. Este es el recorrido completo:

  1. Reúne la documentación de la vivienda. Necesitas acreditar que la vivienda cumple las condiciones de habitabilidad y que puedes disponer de ella (escritura, contrato que te habilite para explotarla). Ten a mano la referencia catastral y la capacidad máxima que vas a declarar.
  2. Presenta la declaración responsable ante la Axencia Turismo de Galicia. Las personas físicas pueden hacerlo por vía electrónica o presencial; las personas jurídicas están obligadas a la vía electrónica, a través de la sede de la Xunta.
  3. Paga la tasa. Es un pago único por vivienda, de algo más de 60 euros según la tarifa vigente. No hay renovaciones periódicas del registro turístico que pagar después.
  4. Empieza a alquilar desde el día de la presentación. Es la gran ventaja del modelo gallego: la declaración responsable habilita desde ese mismo día, sin esperar resolución.
  5. Recibe tu número de registro. La administración procesa la declaración, inscribe la vivienda en el REAT de oficio y te asigna el número. La confirmación suele llegar en unos quince días.
  6. Publica el número en toda tu publicidad. Desde el 1 de enero de 2020 es obligatorio que el número del registro turístico figure en cualquier canal donde se promocione la vivienda: plataformas, web propia, redes.
  7. Comunica los datos de ocupación cada trimestre. Galicia exige reportar la ocupación de las viviendas de uso turístico trimestralmente. Para eso la Axencia habilitó TURESPAZO, la plataforma donde das de alta la vivienda y cargas los datos.

Si prefieres partir de la fuente oficial, la Axencia Turismo de Galicia publica el detalle de la figura y sus obligaciones en su portal de viviendas de uso turístico.

Requisitos que debe cumplir tu vivienda de uso turístico

Antes de firmar la declaración responsable, comprueba que la vivienda cumple lo que vas a declarar. Los requisitos de fondo del Decreto 12/2017 son de sentido común, pero conviene repasarlos porque declarar en falso tiene consecuencias:

  • Cesión completa. La VUT se alquila entera. Si quieres alquilar habitaciones sueltas viviendo tú en la casa, esa modalidad no cabe en la figura de vivienda de uso turístico gallega.
  • Amueblada y equipada. La vivienda debe estar en condiciones de uso inmediato: mobiliario, enseres y electrodomésticos adecuados a la capacidad que declaras.
  • Condiciones de habitabilidad. La vivienda tiene que cumplir la normativa de habitabilidad y disponer de los permisos urbanísticos que le correspondan según su municipio.
  • Estancias de corta duración. El alojamiento continuado de un mismo huésped no puede superar los tres meses.
  • Número visible y ocupación al día. Las dos obligaciones recurrentes: el número del registro turístico en cada anuncio y la comunicación trimestral de ocupación por TURESPAZO.

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La regla de los tres quintos: tu comunidad de propietarios también vota

Desde el 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, las viviendas en régimen de propiedad horizontal necesitan el acuerdo expreso de la comunidad de propietarios para destinarse al alquiler turístico. El listón está en los tres quintos: el voto favorable del 60 % de los propietarios que representen, a su vez, el 60 % de las cuotas de participación.

Esta capa es independiente del registro turístico autonómico: puedes tener tu número del REAT en regla y aun así necesitar el acuerdo de tu comunidad si el piso está en un edificio de vecinos. La ley protege, eso sí, a quien llegó antes: si tu declaración responsable estaba presentada antes de que la comunidad aprobara una prohibición, tu derecho a seguir con la actividad prevalece, porque la fecha de presentación tiene preferencia.

Consejo práctico: si estás valorando comprar una vivienda en Galicia para dedicarla al alquiler de corta estancia, pide el acta de la comunidad antes de firmar. Un acuerdo contrario a las viviendas de uso turístico aprobado antes de tu declaración responsable puede cerrarte la puerta por mucho registro turístico que tramites después.

La capa municipal: A Coruña, Santiago y Vigo van por delante

El Decreto 12/2017 es la norma común, pero los ayuntamientos gallegos han empezado a regular dónde y cómo puede implantarse una vivienda de uso turístico en su suelo. Las tres grandes ciudades ya tienen ordenanza propia, cada una en un punto distinto del camino:

Ciudad Qué añade a la norma autonómica Estado
A Coruña Ordenanza municipal definitiva (publicada en junio de 2025): las VUT solo pueden operar en bajos, primeras plantas y edificios dedicados por completo al uso turístico. La ciudad fue además declarada zona tensionada de vivienda en julio de 2025. En vigor
Santiago de Compostela Ordenanza más restrictiva tras la modificación de su plan urbanístico: las viviendas de uso turístico quedan fuera del casco histórico y las viviendas particulares solo pueden dedicarse a este uso un máximo de 60 días al año. Santiago es la segunda ciudad gallega declarada zona tensionada. En vigor
Vigo Ordenanza aprobada por el pleno en febrero de 2026: exige acceso independiente desde la calle (sin compartir portal, escaleras ni ascensor con los vecinos) y limita las VUT a las zonas que el plan general destina a usos terciarios y hoteleros. En tramitación (información pública cerrada en abril de 2026)
Resto de municipios Se aplica el Decreto 12/2017 más el planeamiento urbanístico local. Cada vez más ayuntamientos estudian limitaciones propias. Variable

¿Y fuera de las tres grandes ciudades? En los municipios turísticos de costa —Sanxenxo, O Grove, Baiona y buena parte de las Rías Baixas— el registro turístico funciona hoy con la norma autonómica y el planeamiento local de siempre, sin ordenanza específica de VUT. Pero la dirección del viento es evidente: donde la vivienda se tensiona, el ayuntamiento regula. Si tu vivienda está en un municipio con mucha demanda, tramitar el registro turístico ahora, con las reglas actuales, suele ser mejor idea que esperar a que se endurezcan.

La consecuencia práctica es clara: antes de tramitar el registro turístico, llama a tu ayuntamiento y pregunta si hay ordenanza de viviendas de uso turístico o alguna limitación urbanística en tu zona. La declaración responsable te pide precisamente declarar que cumples la normativa aplicable, y la municipal forma parte de ella. Presentarla sin comprobarlo puede salir caro.

¿Sigue existiendo el registro estatal (NRA)?

Durante 2025 convivieron dos números: el del registro turístico autonómico de cada comunidad y el Número de Registro de Alquiler estatal (NRA), creado con la Ventanilla Única Digital. En mayo de 2026 el Tribunal Supremo anuló el registro único estatal, así que el número que manda hoy en Galicia vuelve a ser uno: el del REAT.

Si tramitaste el NRA en su momento, no has perdido nada; simplemente ya no es exigible. Y si estás empezando ahora, tu único frente registral es el autonómico que has visto en esta guía. Tenemos el detalle completo del vuelco estatal, con lo que implica para cada comunidad, en nuestra guía sobre el número de registro turístico en España.

El número de registro es tuyo: aprovéchalo con la reserva directa

Hay una idea que se pierde entre tanto trámite: el número del registro turístico acredita tu vivienda, no al canal donde la anuncias. Es tuyo. Lo obtuviste tú, respondiendo tú de que la vivienda cumple. Y eso significa que te sirve exactamente igual en una gran plataforma que en un canal propio donde el viajero te contacta directamente.

La diferencia está en el margen. En los canales con comisión, una parte de cada reserva se queda por el camino; te contamos cuánto, con ejemplos, en nuestro análisis de la comisión de Airbnb. En un canal de reserva directa, ese margen vuelve a ti sin que el viajero pague más. No se trata de elegir un bando: se trata de que tus alojamientos, ya legalizados con su registro turístico, trabajen también en un canal donde el esfuerzo de cumplir la norma no se diluye en comisiones.

En Galicia, además, el viajero ya busca así: quien quiere alquiler vacacional en A Coruña o en las Rías Baixas compara, pregunta y valora hablar con el propietario antes de reservar. Tener tu vivienda registrada y visible en un canal directo es la forma más limpia de aprovechar ese comportamiento.

Y hay un efecto menos evidente: cuanto más se endurece la capa municipal, más valor tiene cada vivienda que ya está en regla. En una ciudad donde el ayuntamiento limita las nuevas altas, tu número de registro turístico deja de ser un simple requisito y se convierte en una posición: hay menos oferta legal, la que existe se ve más y el propietario que la tiene puede permitirse cuidar el canal por el que le llegan los viajeros. Es el momento menos indicado para regalar una parte de cada reserva.

Preguntas frecuentes

¿Cómo saber si una vivienda tiene registro turístico en Galicia?

El REAT es un registro público gestionado por la Axencia Turismo de Galicia, y el portal oficial de turismo permite consultar las viviendas de uso turístico dadas de alta. Además, el número de registro turístico debe figurar en cualquier anuncio de la vivienda: si un anuncio no lo muestra, es una señal de alerta tanto para el viajero como para la administración. Para el propietario, esa transparencia juega a favor: mostrar el número de registro turístico en tus anuncios es la forma más sencilla de transmitir que la vivienda cumple.

¿Cuánto cuesta el registro turístico en Galicia?

La tasa de la declaración responsable es un pago único por vivienda, de algo más de 60 euros según la tarifa vigente de la Xunta. No hay cuotas periódicas asociadas al registro turístico; los costes recurrentes de la actividad van por otro lado (limpieza, suministros, seguros o los canales donde anuncies).

¿Puedo alquilar habitaciones sueltas con una vivienda de uso turístico en Galicia?

No. La vivienda de uso turístico gallega exige la cesión completa de la vivienda. Si tu idea es alquilar habitaciones viviendo tú en la casa, esa actividad no encaja en la figura de la VUT del Decreto 12/2017 y no puede ampararse en su registro turístico.

¿Cuánto tarda el registro turístico en Galicia?

La actividad puedes empezarla el mismo día en que presentas la declaración responsable: no hay que esperar a ninguna resolución. La confirmación con el número de inscripción en el REAT suele llegar en unos quince días. Es uno de los procedimientos más rápidos de España, donde otras comunidades exigen esperar la habilitación antes de recibir al primer viajero.

¿Qué pasa si alquilo sin registro turístico en Galicia?

Operar sin declaración responsable supone una actividad clandestina a ojos de la normativa turística gallega: te expones a un expediente sancionador, a la retirada de los anuncios y a quedar fuera de los canales que exigen el número para publicar. Con un trámite que habilita desde el mismo día de la presentación, compensa poco arriesgarse.

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José — fundador de The Home Cake

Gestiono cada día la plataforma y hablo con propietarios y viajeros reales. Escribo estas guías con los números y la normativa que usamos nosotros mismos. Conoce The Home Cake.

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